La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, (APHGC, o la Asociación), tiene por primordial objeto acoger y dar educación a los huérfanos de los socios fallecidos con arreglo a los recursos económicos, centros, colegios e influencia moral de que se disponga.
Así está recogido en el artículo 1º de su Reglamento, por lo que la finalidad principal de los recursos económicos de la APHGC deben de ir encaminados a satisfacer las necesidades de los huérfanos y así contribuir a su formación y preparación para una mejor incorporación al mundo laboral. Complementariamente se destinan ayudas a los socios, cónyuges y sus hijos con aquellas otras prestaciones que se establecen en las presentes Normas.
El Capítulo IV del Reglamento de la Asociación, en su artículo 16 determina
que los socios pueden ser de honor y de número. A su vez el artículo 18
establece que los socios de número lo pueden ser con carácter forzoso, que
son los guardias civiles en las situaciones administrativas de activo y de
reserva, y con carácter voluntario, que son aquellos guardias civiles que al
cesar en estas situaciones administrativas deseen dar continuidad a su
condición de socios.
Además en su artículo 19 establece que los socios de número, voluntarios y
forzosos, al alcanzar la edad de retiro mantendrán todos sus derechos y
cesarán en el abono las cuotas.
También se establece en el artículo 20 que la falta de abono de las cuotas
por el socio de número voluntario durante seis meses consecutivos supone la
pérdida definitiva de sus derechos como socio.
No obstante, el Reglamento, deja a la apreciación del Consejo de Gobierno y
Administración de la APHGC la posibilidad -excepcional- de recuperar dichos
derechos, si esta falta de abono pudo ser ajena a la voluntad del
interesado.
En los siguientes apartados se regula el procedimiento de baja, recuperación
y readmisión de la condición de socio.
Se produce este caso con ocasión del cese en las situaciones de servicio
activo o reserva por causa diferente a pasar a la de retiro por alcanzar la
edad reglamentaria.
En este caso el interesado, tan pronto se produzca el cese en la situación
de servicio activo o reserva, podrá solicitar continuar como socio de número
voluntario. Para ello remitirá por correo postal o electrónico, a las
direcciones recogidas en el apartado 2.3 de las presentes Normas, el impreso
de Alta/Baja (Modelo J-30) disponible en “Formularios” de la página Web de
la Asociación www.aphgc.org, en el que constan los
datos de la cuenta bancaria por la que desea domiciliar el pago de la cuota.
Este pago se hará por cargos trimestrales.
No obstante, de acuerdo con el Artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, por la Asociación se cursará un aviso al interesado informándole
de su derecho a solicitar su continuación como socio voluntario.
Este aviso no tiene efectos jurídicos y no tiene más objeto que facilitar
que el socio pueda ejercer su derecho a continuar siéndolo.
Transcurridos seis (6) meses desde su cese en la situación de servicio activo o
reserva sin que se recibiera la solicitud de permanencia en la Asociación, el Jefe de la Sección de Huérfanos acordará la baja, que será definitiva, salvo en el caso de retornar a
la situación administrativa de servicio activo o reserva. Este acuerdo se adoptará mediante
la correspondiente resolución en la que dará opción a recurso de alzada ante el Consejo
de Gobierno y Administración.
Si la notificación de la resolución resultara infructuosa, y de acuerdo con
el Art. 44 de la citada Ley 39/2015, se efectuará dicha notificación por
medio de la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en
el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Los socios de número de carácter voluntario podrán solicitar su baja cuando
lo estimen oportuno mediante la remisión por correo postal o electrónico, a
las direcciones recogidas en el apartado 2.3 de las presentes Normas del
impreso de Alta/Baja (Modelo J-30) disponible en “Formularios” de la página
Web de la Asociación www.aphgc.org.
La baja surtirá efecto en la fecha del
primer recibo que no se les pase al cobro.
Si dejaran de abonar una cuota se les remitirá un aviso a la dirección
postal, electrónica y telefónica que le conste en la Asociación.
Transcurridos seis meses sin abonar las cuotas correspondientes, por el Jefe
de la Sección de Huérfanos se acordará su baja definitiva, de acuerdo con lo
establecido en los dos últimos párrafos del apartado 1.2.2 de estas Normas.
Los que no siendo socios de número voluntarios retornaran a la situación de
servicio activo o reserva disfrutarán de todos los derechos inherentes al
socio y sus causahabientes desde la fecha de efectividad del pase a la nueva
situación administrativa.
En aquellos beneficios y prestaciones en los que se tuviera en cuenta la
antigüedad como socio no se computarán los periodos en los que éste no
hubiera tenido dicha condición de socio.
El art. 20 del Reglamento reserva al Consejo de Gobierno y Administración la
facultad excepcional de readmisión del socio de número voluntario que haya
causado baja como consecuencia de haber dejado de abonar las cuotas.
En el caso de acordarse su readmisión, para que esta sea efectiva, el socio
deberá abonar las cuotas atrasadas desde que causó baja en la APHGC, con un
recargo equivalente al interés legal del dinero vigente en ese momento.
Producida la readmisión, ni el solicitante ni sus familiares podrán
disfrutar de los beneficios y prestaciones que ofrece APHGC en el plazo de
carencia que a continuación se expresa, contado a partir del momento en que
se pone al corriente del pago de las cuotas atrasadas, excepción hecha de la
Ayuda de Orfandad a la que sí tendrían derecho sus huérfanos en el caso de
que el socio readmitido falleciera durante el periodo de carencia.
El periodo de carencia al que se refiere el párrafo precedente será de 4
meses por cada año o fracción en los que el socio readmitido haya estado de
baja en la Asociación, con un máximo de carencia de 3 años.
En los casos en los que el socio de número forzoso, permaneciendo en la
situación de servicio activo o reserva, pase a percibir sus retribuciones
por un Organismo distinto a la Dirección General de la Guardia Civil, y el
pagador de sus haberes no transfiriera su cuota a la Asociación, éste vendrá
obligado a comunicar los datos de la cuenta bancaria por la que efectuará el
pago de las cuotas.
Para ello remitirá por correo postal o electrónico, a las direcciones recogidas
en el apartado 2.3. de las presentes Normas, el impreso de Comunicación de
datos bancarios de socio de número de carácter forzoso, disponible en
“Formularios” de la página web de la Asociación www.aphgc.org.
Si el socio no lo hiciera, por la Asociación se le recordará, y en su caso
se reclamará por los medios que en derecho proceda.
Podrán usar instalaciones y disfrutar de los servicios prestados por la Asociación otras personas vinculadas a los socios o pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a instituciones policiales españolas o extranjeras con las que la Guardia Civil tenga vinculación.
Estas personas tendrán el carácter de usuarios, sin mas derechos que los que las leyes reconozcan a los consumidores y usuarios, y sin que puedan hacer frente a la Asociación reclamación alguna que exceda los citados derechos.
Los precios que abonen estos usuarios deberán alcanzar, al menos, los costes directos e indirectos del servicio prestado.
A continuación se establecen los beneficios y prestaciones que la Asociación ofrece, especificándose los que alcanzan a los huérfanos, a los socios y a sus familiares.
Además, en los apartados 8, 9 y 16, y en las normas que los desarrollan, se establecen las condiciones en las que otros familiares y personas pertenecientes a instituciones vinculadas con la Guardia Civil pueden acceder, exclusivamente en calidad de usuarios, a los servicios que en cada caso se determinan.
El Consejo de Gobierno y Administración anualmente aprobará el “Cuadro de Prestaciones” con las cantidades asignadas para cada Prestación, que será publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, y que consta como Anexo 1 de estas Normas.
Así mismo, el Consejo de Gobierno y Administración anualmente aprobará las cuotas a abonar por la matriculación en el Colegio “Marqués de Vallejo” y la estancia en la Residencia Escolar “Infanta María Teresa”, que constan en el Anexo 2 de estas Normas; y la estancia en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” que constan en el Anexo 3 de estas Normas.
Será preceptivo para el disfrute de los citados Beneficios y Prestaciones no estar en periodo de carencia, del apartado 1.2.5 de estas Normas, en el momento de efectuar la correspondiente solicitud.
Las solicitudes, comunicaciones y trámites con la Asociación se remitirán a la dirección postal Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil (Registro), Calle Príncipe de Vergara núm 248, 28016 Madrid o a la dirección electrónica
registro@aphgc.com.
Los documentos que se presenten, y no sean originales, deberán ser compulsados por Notario, organismos oficiales, Mandos de Unidades Territoriales del Cuerpo o por la propia Asociación.
3.1. OBJETO.
El Reglamento de la Asociación establece que los beneficios de la misma se harán efectivos de dos modos: proporcionando educación e instrucción a los huérfanos internados o ayudándoles por medio de pensiones cuando estén fuera de dichos centros.
Para dar cumplimiento a dicho mandato, se establece una ayuda mensual destinada a los huérfanos no acogidos en la Residencia Escolar, ni en la Residencia Universitaria, ni en el Colegio de Guardias Jóvenes.
Esta ayuda mensual se denominará “ayuda de orfandad” para los huérfanos de un progenitor socio, y “ayuda de orfandad absoluta” para aquellos huérfanos que hayan perdido a ambos progenitores.
3.2. REQUISITOS.
Para la obtención de las ayudas de orfandad es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) No tener cumplidos 24 años de edad.
b) No disfrutar de alguna de las siguientes prestaciones:
- Estar acogido en la Residencia Escolar “Infanta María Teresa” (REIMT).
- Residir en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” (RUDA) .
- Cursar la preparación para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil en el Colegio de Guardias Jóvenes. Duque de Ahumada.
c) Seguir un desarrollo personal, formativo y social adecuado.
Estas ayudas están sometidas al límite de ingresos anuales que resulten de la aplicación del apartado 2.2.4 de las presentes Normas.
3.3. SOLICITUD DE LA AYUDA.
3.3.1. De Orfandad.
Se solicitará mediante instancia suscrita por el padre, madre o tutor, o el interesado si fuera mayor de edad, dirigida al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil - disponible en “Formularios” existentes en la página web de la Asociación
www.aphgc.org - acompañada de los siguientes documentos:
a) Certificado de defunción del socio.
b) Partida Literal de Nacimiento del huérfano.
c) Acta judicial de nombramiento de tutor, en su caso.
d) Fe de Vida del huérfano.
e) Fotocopia del D.N.I. en vigor del huérfano.
f) Fotocopia del D.N.I. en vigor del padre, madre o tutor, si el huérfano fuera menor de edad.
g) Certificado de titularidad del huérfano de la cuenta de pago de la ayuda.
Además por la APHGC se podrán solicitar los informes y documentos que se consideren necesarios en orden a comprobar que el huérfano sigue un desarrollo personal, formativo y social adecuado.
La solicitud podrá presentarse tan pronto como se produzca el fallecimiento del socio. Si la solicitud se presentara en los seis meses siguientes a su fallecimiento la ayuda se devengará conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Asociación.
3.3.2. De Orfandad Absoluta.
Cuando sobreviniera el fallecimiento del progenitor supérstite de un huérfano protegido, el tutor o el propio interesado, si fuera mayor de edad, remitirá instancia dirigida al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil - disponible en “Formularios” existentes en la página web de la Asociación
www.aphgc.org, acompañada del Certificado de defunción de la persona que motiva
dicha situación.
La solicitud podrá presentarse tan pronto como se produzca el fallecimiento del progenitor. Si la solicitud se presentara en los seis meses siguientes a su fallecimiento la ayuda se devengará desde la fecha de dicho fallecimiento, en el caso de que el causante no fuera socio de la Asociación, o conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de la Asociación si lo fuera.
3.4. RENOVACIÓN ANUAL.
3.4.1. Hasta cumplir 18 años.
Una vez concedida la ayuda, en los años sucesivos, antes del 31 de enero de cada año,el padre, madre o tutor remitirá a la Asociación una Fe de Vida del huérfano.
3.4.2. Desde los 18 años hasta los 24 años.
Los huérfanos, o en su caso los tutores de los incapacitados judicialmente, una vez cumplidos los 18 años, antes del 31 de enero de cada año, remitirán:
a) Fe de Vida del huérfano.
b) Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social después del uno de enero del año en curso.
c) Si hubiera trabajado por cuenta ajena en el año anterior, certificación de los haberes percibidos.
d) Si hubiera trabajado por cuenta propia en el año anterior, copia de las declaraciones de pagos fraccionados del IRPF presentadas en el año.
e) Declaración responsable de los ingresos ajenos al trabajo personal percibidos durante el año o, en su caso, declaración negativa, disponible en “Formularios” existentes en la página web de la Asociación
www.aphgc.org.
No se tendrán en cuenta, si la suma de todos los ingresos a los que se refiere el apartado e) anterior, no superan 500 € a lo largo de todo el año.
Por la APHGC se podrán solicitar los informes y documentos que se consideren necesarios en orden a comprobar las circunstancias personales y familiares del huérfano, así como que este sigue un desarrollo personal, formativo y social adecuado.
3.5. OBLIGACIONES.
Los huérfanos, y si fueran menores, su padre o madre, o el tutor, si fueran incapacitados, deberán:
a) Los que hubieran cumplido dieciocho años, comunicar si en el ejercicio económico en curso estiman que van a percibir ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aportando para ello las nóminas, contrato laboral o certificación de haberes que lo acredite, así como la declaración responsable de otros ingresos.
b) Comunicar, si se produjera, el nombramiento de un nuevo tutor así
como cualquier hecho relevante referido a la situación civil del
huérfano.
c) Mantener actualizados los datos de su dirección postal, electrónica y telefónica y prestar atención a las comunicaciones que les pudiera remitir la Asociación.
d) Si perdiera validez alguno de los D.N.I. que se requieren en el apartado 3.3.1 de las presentes Normas, remitir en el plazo de un mes desde su renovación fotocopia del mismo.
e) Aportar los documentos que, de acuerdo con las presentes Normas, le sean requeridos y específicamente los datos, documentos e informes referidos a comprobar que el huérfano sigue un desarrollo personal, social y formativo adecuado.
El incumplimiento o la inexactitud de la obligación establecida en el apartado a) anterior dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, a la reducción de la cuantía de la ayuda en el siguiente ejercicio en los términos establecidos en el apartado 2.2.4 de las presentes Normas.
3.6. CUANTÍA DE LA AYUDA.
Los huérfanos percibirán mensualmente la ayuda de orfandad, en la cantidad que se recoja en el “Cuadro de Prestaciones” y que constan en el Anexo 1 de las presentes Normas, más dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, de igual cuantía a la ayuda mensual.
Los huérfanos de padre y madre (absolutos) percibirán mensualmente la ayuda de orfandad absoluta, más dos pagas extraordinarias, en una cantidad igual a 1,5 veces la ayuda de orfandad, con independencia de que ambos causantes sean o no socios.
3.7. EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
La ayuda se extinguirá:
a) Al cumplir el huérfano 24 años.
b) Por fallecimiento del huérfano.
En este último caso el padre, la madre o el tutor deberá remitir, en el mes siguiente a producirse el fallecimiento, el correspondiente Certificado de Defunción.
Las cantidades indebidamente percibidas serán reintegradas a la APHGC, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.4 de las presentes Normas.
3.8. SUSPENSIÓN DE LA AYUDA.
La percepción de la ayuda se suspenderá cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ocupar plaza en la Residencia Escolar Infanta María Teresa o en la Residencia Universitaria Duque de Ahumada.
b) Cursar la preparación para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias en el Colegio de Guardias Jóvenes.
c) Superar los umbrales de ingresos que resulten de la aplicación del
apartado 2.2.4 de las presentes Normas.
d) No aportar en los plazos previstos los documentos a que esté obligado.
e) No seguir un desarrollo personal, formativo y social adecuado o no colaborar en que los servicios y órganos competentes de la APHGC puedan comprobarlo.
Las causas de suspensión de los apartados a) y b) anteriores se aplicarán por meses, la c) por años naturales, y las d) y e) por el periodo en que se den las respectivas circunstancias, sin que el interesado pueda reclamar cantidad alguna una vez hayan cesado las circunstancias que lo motivaron.
4.1. TIPOS DE AYUDAS.
El programa de ayudas a la discapacidad, tiene por objeto amparar a los huérfanos que sufren una discapacidad y, en la medida de lo posible, facilitar su inserción laboral y social, y está integrado por las ayudas que se describen a continuación:
- Tipo A: Personas con discapacidad menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor al 65%.
- Tipo B: Personas con discapacidad menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Extraordinaria Tipo C: Personas con discapacidad mayores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Las ayudas por discapacidad se materializarán en un único pago anual cuyo importe será el recogido en el “Cuadro de Prestaciones” y que constan en el Anexo 1 de las presentes Normas.
4.2. CONDICIONES.
Los beneficiarios de las ayudas por discapacidad deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Haber adquirido la condición de huérfano protegido antes de cumplir 24 años de edad.
b) Tener acreditada la discapacidad antes de cumplir 24 años de edad.
c) Tener la edad y acreditar el grado de discapacidad que para cada uno de los tipos de ayudas se establecen en las presentes Normas.
Estas ayudas están sometidas al límite de ingresos anuales que resulte de la aplicación del apartado 2.2.4 de las presentes Normas.
Se entenderá por discapacidad la que se reconozca en el Certificado de Discapacidad expedido por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de residencia, y en el porcentaje que en dicho Certificado se recoja.
Salvo que el Certificado de Discapacidad conste otra fecha, se considerará que la fecha en la que se produjo, o dio comienzo, la discapacidad es la de expedición del Certificado.
4.3. SOLICITUD.
4.3.1. Ayudas Tipo A y B.
Se solicitará por el padre o la madre del huérfano, o el tutor si estuviera incapacitado, o el propio huérfano si fuera mayor de edad, mediante instancia dirigida al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil - disponible en “Formularios” de la página web de la Asociación
www.aphgc.org, acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de Discapacidad en el que conste su porcentaje.
b) Acta de Incapacitación judicial y de nombramiento de tutor, cuando corresponda.
Así mismo, de prever que en el ejercicio el beneficiario va a percibir ingresos que superen los establecidos de la aplicación del apartado 2.2.4. de las presentes Normas, lo comunicarán a los efectos previstos en dicho apartado.
La solicitud de las ayudas Tipo A y B se hará por una sola vez cuando sobrevengan las causas que den lugar a la discapacidad y su concesión tendrá carácter indefinido entre tanto el beneficiario cumpla las condiciones establecidas en el apartado 4.2. y las obligaciones del apartado 4.6 de las presentes Normas.
Estas ayudas (Tipo A y B) se concederán al mes siguiente al que el interesado aporte el último documento de los requeridos.
4.3.2. Ayuda Tipo C.
Para la solicitud de las ayudas Extraordinarias Tipo C, anualmente se publicará una convocatoria donde se fijaran los requisitos que deben cumplir los solicitantes, la forma de solicitud y documentación necesaria, los plazos de presentación, la cuantía asignada y la forma de distribución de la misma.
4.4. RENOVACIÓN ANUAL DE LAS AYUDAS TIPO A Y B.
4.4.1. Hasta cumplir 18 años.
Dada su calidad de beneficiarios de la ayuda de orfandad, deberán remitir los documentos previstos en el apartado 3.4.1 de las presentes Normas junto con el Certificado de Discapacidad, si hubiese vencido el plazo de validez del último remitido a la APHGC.
4.4.2. Desde los 18 años hasta los 24 años.
Los huérfanos, o en su caso los tutores de los incapacitados judicialmente, una vez cumplidos los 18 años, antes del 31 de enero de cada año, remitirán:
a) Certificado de Discapacidad, si hubiese vencido el plazo de validez del último remitido a la APHGC.
b) Certificación del INSS, y del ISFAS o de otros organismos, positiva o negativa, de las ayudas que perciba como persona con discapacidad de dichos organismos.
c) Certificación de las Clases Pasivas del Estado de las pensiones que pueda percibir.
Además, en su calidad de beneficiarios de la ayuda de orfandad, deberán remitir los documentos previstos en el apartado 3.4.2 de las presentes Normas.
4.4.3. Cumplidos 24 años y hasta cumplir 30 años.
Los huérfanos o, en su caso los tutores de los incapacitados judicialmente, una vez cumplidos los 24 años, antes del 31 de enero cada año, remitirán:
- Con un grado de discapacidad igual o mayor al 33% y menor del 65%.
a) Fe de Vida del huérfano.
b) Certificado de Discapacidad, si hubiese vencido el plazo de validez del último remitido a la APHGC.
c) Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social con fecha posterior al uno de enero de dicho año.
d) Si hubiera trabajado por cuenta ajena en el año anterior, certificación de los haberes percibidos.
e) Si hubiera trabajado por cuenta propia en el año anterior, copia de las declaraciones de pagos fraccionados del IRPF presentadas en el año.
f) Certificación del INSS y del ISFAS, positiva o negativa, de las ayudas que perciba como persona con discapacidad de dichos organismos.
g) Certificación de la Clases Pasivas del Estado de las pensiones que pueda percibir.
h) Declaración responsable de los ingresos ajenos al trabajo personal percibidos durante el año o, en su caso, declaración negativa, disponible en “Formularios” existentes en la página web de la Asociación www.aphgc.org.
No se tendrán en cuenta si la suma de todos los ingresos a los que se refiere el apartado f) anterior no superan 500 € a lo largo de todo el año.
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%:
a) Fe de Vida del huérfano.
b) Certificado de Discapacidad, si hubiese vencido el plazo de validez del último remitido a la APHGC.
c) Certificación del INSS y del ISFAS, positva o negativa, de las ayudas que perciba como persona con discapacidad de dichos organismos.
d) Certificación de la Clases Pasivas del Estado de las pensiones que pueda percibir.
4.5. PLAZO DE SOLICITUD.
Las ayudas por discapacidad Tipo A y B se solicitarán cuando se produzca la circunstancia de orfandad o discapacidad, de acuerdo con lo establecido en las condiciones del apartado 4.2. de las presentes Normas.
4.6. OBLIGACIONES.
Los huérfanos y, si fueran menores su padre o madre, o el tutor, en el caso de los incapacitados, deberán:
a) Los que hubieran cumplido dieciocho años, comunicar si en el ejercicio económico en curso estimen que van a percibir ingresos superiores a los que resulten de la aplicación del apartado 2.2.4 de las presentes Normas, aportando para ello las nóminas, contrato laboral o certificación de haberes que lo acredite, así como la declaración responsable de otros ingresos.
b) Comunicar cuando se produzca variación en el grado de discapacidad, tanto por causas sobrevenidas como por finalización del plazo de revisión, y aportar en el plazo de un mes el Certificado de Discapacidad en vigor.
c) Comunicar, si se produjera, el nombramiento de un nuevo tutor así como cualquier hecho relevante referido a la situación civil del huérfano.
d) Mantener actualizados los datos de su dirección postal, electrónica y telefónica y prestar atención a las comunicaciones que les pudiera hacer la Asociación.
e) Si perdiera validez alguno de los D.N.I. que se requieren en el apartado 3.3.1 de las presentes Normas, remitir en el plazo de un mes de su renovación fotocopia del mismo.
f) Aportar los documentos que, de acuerdo con las presentes Normas, le sean requeridos y específicamente los datos, documentos e informes referidos a comprobar que el huérfano sigue un desarrollo personal, social y formativo adecuado.
El incumplimiento de la obligación establecida en el apartado a) anterior dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, a la reducción de la cuantía de la ayuda en el siguiente ejercicio en los términos establecidos en el apartado 2.2.4 de las presentes Normas.
4.7. EXTINCIÓN DE LA AYUDA.
La ayuda se extinguirá:
a) Por fallecimiento del huérfano con discapacidad.
b) Por disminución del grado de discapacidad por debajo de los límites establecidos en el apartado 4.1 de estas Normas.
En el primer caso el padre, la madre o el tutor deberá remitir, en el mes siguiente a producirse el fallecimiento, el correspondiente Certificado de defunción.
Las cantidades indebidamente percibidas serán reintegradas a la APHGC, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.2.4 de las presentes Normas.
4.8. SUSPENSIÓN DE LA AYUDA.
La percepción de la ayuda se suspenderá cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Superar los umbrales de ingresos que resulten de la aplicación del apartado 2.2.4 de las presentes Normas.
b) No aportar en los plazos previstos los documentos a que esté obligado.
c) No seguir un desarrollo personal, formativo y social adecuado o no colaborar en que los servicios y órganos competentes de la APHGC puedan comprobarlo.
Las causas de suspensión de los apartados a) se aplicara por años naturales, y las b) y c) por el periodo en que se den las respectivas circunstancias, sin que el interesado pueda reclamar cantidad alguna una vez hayan cesado las circunstancias que lo motivaron.
5.1. FINALIDAD.
Con la finalidad de facilitar la formación de los huérfanos y favorecer
su incorporación al mercado laboral, la Asociación pone a su disposición
un programa de becas para los que cursen estudios de Educación Superior
del Sistema Educativo Español, regulado en el artículo 3.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de Educación, dentro del Marco Español de Cualificación
para la Enseñanza Superior (MECES).
Esta es una ayuda que se extiende mas allá de la edad de protección
general de los huérfanos, hasta alcanzar los 30 años.
5.2. REQUISITOS.
Para poder optar a la concesión de una de las Becas de Estudios los
solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser huérfano de socio de la Asociación, menor de 30 años a fecha 1 de
septiembre del año en que inicia el curso para el que solicita la beca.
b) Estar matriculado, en centro público o privado, en alguno de los
siguientes estudios:
- Estudios universitarios, en cualquiera de sus niveles de Grado, Máster o Doctorado.
- Estudios artísticos superiores.
- Ciclos Formativos de Grado Superior, en sus diversas modalidades.
c) Salvo en el primer curso para el que se concede la beca, haber
superado en el curso anterior:
- 48 créditos con carácter general.
- 42 créditos para el caso de grados en ingenierías, arquitectura y
medicina.
- El curso completo en los Ciclos Formativos de Grado Superior.
La APHGC, previa petición razonada del huérfano, podrá conceder becas de
estudios cuando, sin reunir alguno de los requisitos exigidos, o se dé
alguna de las limitaciones previstas, concurran circunstancias
excepcionales, personales, académicas o de otra índole, que así sean
valoradas y aprobadas por el Consejo de Gobierno y Administración de la
APHGC.
5.3. LIMITACIONES.
Para la obtención de una Beca se tendrán en consideración las siguientes
limitaciones:
- No se podrá solicitar más de una beca para el mismo curso académico.
- No se concederá la beca para un Grado distinto al que se le hubiera
concedido la primera vez, salvo que el cambio de Grado se hubiera
producido antes del inicio del segundo curso del Grado en que se
matriculó en primera instancia. El mismo criterio se seguirá respecto de
los Ciclos Formativos de Grado Superior.
- Para obtener la beca en el cambio de estudios, al que se hace
referencia en el párrafo anterior será necesario cumplir, en el grado o
ciclo formativo en que se matriculó en primera instancia, el requisito
de rendimiento establecido en el apartado 5.2, letra c.
- En la Enseñanza Universitaria no se concederá una segunda beca para
nuevos estudios de nivel igual o inferior al que ya posee (grado, máster
o doctorado).
- Las becas para Doctorado sólo se podrán conceder por un máximo de tres
años y las de Máster por la duración del mismo.
- Para la justificar la superación de los créditos del apartado 5.2,
letra c, no se tendrán en cuenta los obtenidos por convalidación de
otros estudios.
Una vez finalizada la Formación Profesional de Grado Superior el
huérfano podrá solicitar, con carácter excepcional y por una sola vez,
una segunda beca para otro Ciclo Formativo de Grado Superior, distinto
del que ya poseé, debiendo en la petición justificar las causas y
conveniencia que motivan el cursar un nuevo Ciclo Formativo.
También, finalizada la Formación Profesional de Grado Superior, el
huérfano podrá solicitar una beca para un Grado Universitario, excepto
que ya hubiese solicitado una beca para un segundo Ciclo Formativo de
Grado Superior.
5.4. CUANTÍAS.
Las cuantías de las becas se estructurarán en dos niveles, el superior
para los que cursen Estudios Universitarios o Estudios Artísticos
Superiores, y el inferior para los que cursen Ciclos Formativos de Grado
Superior.
5.5. CONVOCATORIA.
Anualmente se publicará la convocatoria de estas becas en la que se
regulará:
- Procedimiento y plazos de solicitud.
- Documentación a aportar.
6.1. FINALIDAD.
En el apartado 5 de las presentes Normas se desarrolla el programa de becas para
los huérfanos bajo protección que cursan estudios de la Enseñanza Superior del
Sistema Educativo Español. No obstante la inserción laboral de los estudiantes
puede ser facilitada por otros estudios, preparación de oposiciones, prácticas o
actividades no contempladas en el Sistema Educativo General.
Estas ayudas se plantean como un Proyecto de Desarrollo Formativo Personal (en
adelante PDFP o Proyecto), propuesto y diseñado por el beneficiario, en el que
él mismo propondrá los hitos que pretende alcanzar, y el plazo para alcanzarlos,
que serán valorados para su concesión y cuya percepción está condicionada a ir
alcanzando oportunamente los objetivos propuestos. Se trata de una sistema de
ayudas para facilitar al huérfano alcanzar el objetivo propuesto y no de un
simple sistema de reintegro de gastos.
Esto ha de ser necesariamente así dado que el Reglamento de la Asociación, así
como estas Normas de Beneficios y Prestaciones, exigen que las ayudas que se
presten se correspondan con un rendimiento académico, social y personal adecuado
por parte del beneficiario.
Como ejemplo pueden acogerse a estas ayudas proyectos para realizar prácticas no
remuneradas o escasamente remuneradas en empresas de vanguardia que faciliten su
posterior inserción laboral, no incluidas dentro de los planes de estudios
curriculares; contribuir al perfeccionamiento de idiomas mediante cursos; o
incluso, la estancia para perfeccionamiento de idiomas en el extranjero cuando
el beneficiario no pueda costearla con los ingresos que allí obtenga, o cursos
de formación o especialización no incluidos en el sistema educativo general; y el
de preparar oposiciones para Administraciones Públicas o acceso de una
especialidad como los MIR o FIR.
El modo de acreditar los progresos se hará de acuerdo con lo previsto en el
proyecto aprobado, así también, a título de ejemplo, éste puede ser alcanzar un
determinado nivel de idiomas o superar una determinada fase en un proceso
selectivo.
No obstante estos son simples ejemplos, y serán los beneficiarios los que
propondrán sus proyectos, y de acuerdo con su solidez, coherencia y viabilidad,
serán aprobados por la Asociación en su totalidad, en parte o con las las
modificaciones que se consideren oportunas.
Para evaluar tanto su concesión como el grado de cumplimiento de sus objetivos y
plazos, y por tanto aprobar su prestación, se constituirá una Junta de
Evaluación, la cual actuará con criterios de objetividad, transparencia y
equidad, así como de igualdad en los casos de proyectos similares.
No se trata, por tanto, de una ayuda puntual al huérfano, si no de un programa
de ayudas sostenido en el tiempo, que acompañará de un modo personalizado a los
que verdaderamente se comprometan en todo su proceso de formación e inserción
laboral.
Para la continuidad en el tiempo de estas ayudas, será especialmente valorado
que el beneficiario haya ido alcanzando en cada curso, año o periodo fijado los
objetivos propuestos.
La concesión de una ayuda amparada en este apartado puede ser compatible con los
beneficios recogidos en el apartado 14.2 de estas Normas, siempre que así lo
solicite el huérfano en su Proyecto y sea aprobado por la Junta de Evaluación.
6.2. BENEFICIARIOS.
Podrán solicitar estas ayudas los huérfanos de socios de la Asociación que:
a) Sean menores de 30 años y mayores de 18 años a fecha de 1 de septiembre del
año en que se solicita.
b) No sean beneficiarios de una Beca de las reguladas en el apartado 5 de las
presentes Normas.
.
6.3. JUNTA DE EVALUACIÓN.
La Junta de Evaluación estará formada por:
a) El General Vicepresidente, que será su Presidente.
b) El Coronel Jefe de la Sección de Huérfanos.
c) El Coronel Jefe de la Administración de Centros Docentes.
d) Un Miembro del Gabinete de Orientación, Apoyo y Seguimiento al Huérfano
(GOASH).
e) Un vocal no nato del Consejo de Gobierno y Administración.
f) Un Oficial o Suboficial de la Sección de Huérfanos, designado por el Coronel
Jefe de la Sección, que ejercerá de Secretario, sin derecho a voto.
El vocal del apartado d) será designado por el Presidente de la APHGC; y el
vocal del apartado e) será designado por el Consejo de Gobierno y
Administración.
La Junta será competente respecto de todos los proyectos que se presenten al
amparo de la presente y se reunirá, convocada por su Presidente, cuantas veces
sea necesario para dar cumplimiento a lo establecido en la Convocatoria anual.
De todas sus sesiones se levantará la oportuna acta en la que se recogerá,
cuando proceda, la motivación de sus acuerdos.
Cuando la especificidad del objeto del Proyecto asi lo requiera, el Presidente
de la Junta de Evaluación podrá proponer al Presidente de la APHGC el
nombramiento de un experto ajeno a la misma, que tendrá voz, pero no voto.
La Junta de Evaluación se regirá por lo establecido en la sección 3ª de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4. CONVOCATORIA.
Anualmente se publicará la convocatoria de estas ayudas en la que se regulará:
a) Procedimiento y plazos de solicitud.
b) Cantidad asignada y criterios de adjudicación.
c) Documentación a aportar.
d) Limitaciones.
e) Características del proyecto objeto de la ayuda.
f) Funciones de la Junta de Evaluación.
g) Elementos a evaluar en los proyectos y proceso de evaluación.
La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, con la finalidad de contribuir a la formación y preparación de los huérfanos y facilitar su inserción laboral, pone a su disposición una ayuda para la obtención de permisos de conducir para vehículos a motor.
Anualmente se publicará en el BOGC la correspondiente Convocatoria donde se recogerán los requisitos, forma y plazo de solicitud, cantidad asignada y criterios para determinar el importe de cada ayuda.
8.1. COLEGIO "MARQUÉS DE VALLEJO"
El Colegio “Marqués de Vallejo” se encuentra ubicado en Paseo del
Juncarejo s/n, de la localidad de Valdemoro (Madrid), CP 28341.
En el Colegio se imparten los siguientes estudios:
- Segundo Ciclo de Educación Infantil (desde 3 años).
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
- Bachillerato
.
8.1.2. Admisión de alumnos y preferencias.
Serán escolarizados en el Colegio Marqués de Vallejo en primer lugar los
residentes acogidos en la Residencia Escolar “Infanta María Teresa”.
Las demás plazas se adjudicarán en calidad de alumnos externos según el
siguiente orden de prelación:
1º. Huérfanos de socios de la APHGC.
2º. Hijos de socios de la APHGC.
3º. Hijos de personal civil contratado por la Asociación.
4º. Huérfanos e hijos de personal de las Fuerzas Armadas, así como de
Instituciones y Entidades con las que las Guardia Civil o la Asociación,
respectivamente, tengan una especial vinculación.
5º. Nietos de socios de la APHGC.
6º. Hijos de personal civil no socio, en las condiciones que se
determinen.
Dentro de cada uno de los grupos anteriores tendrá preferencia el que
tenga algún hermano matriculado en el Centro.
La admisión de los hijos de los profesores del Colegio se hará de
acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Laboral al que estén
sujetos.
El proceso de admisión de alumnos se aplicará a los que accedan por
primera vez a cursar las enseñanzas del Colegio, pudiendo continuar en
cursos sucesivos sin necesidad de someterse de nuevo a dicho proceso.
No serán admitidos los alumnos en los que concurran las circunstancias
previstas en el apartado 8.3.1 de las presentes Normas.
8.1.3. Solicitud de admisión.
Se solicitará mediante instancia suscrita por el padre, madre o tutor, o
el interesado si fuera mayor de edad, dirigida al Excmo. Señor General
Presidente de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil -
disponible en “Formularios” de la página web de la Asociación
www.aphgc.org, que se presentará en la Secretaría del Colegio.
A la solicitud se unirá acreditación de las calificaciones académicas
del curso anterior.
El plazo de solicitud será del 1 de abril hasta el 10 de mayo.
Se establece un periodo complementario de recepción de instancias hasta
el inicio de los exámenes extraordinarios de septiembre. De existir
plazas disponibles, se adjudicarían a los peticionarios, primeramente,
en función de la fecha de entrada y siempre que cumplan los requisitos
y, en igual fecha, por el orden de preferencia establecido en el
apartado 8.1.2.
Excepcionalmente se podrán admitir instancias en fechas posteriores, que
serán resueltas de acuerdo con las circunstancias en las que se
fundamenten.
8.2. RESIDENCIA ESCOLAR “INFANTA MARÍA TERESA”.
8.2.1. Ubicación, estudios que se cursan.
La Residencia Escolar Infanta María Teresa (REIMT) está ubicada en la
sede central de la Asociación, Calle Príncipe de Vergara, 248, Madrid,
CP 28016, y en sus secciones masculina y femenina, alberga a sus alumnos
en régimen de internado.
La residencia tiene una capacidad de 40 plazas, en habitaciones dobles
con baño.
Los residentes reciben su formación académica en el Colegio “Marqués de
Vallejo” de Valdemoro, donde pueden cursar la Educación Secundaria
Obligatoria (ESO) y el Bachillerato.
Para aquellos residentes que cursen Ciclos Formativos de Grado Medio, a
instancia de su padre, madre o tutor se podrá autorizar que éste sea
matriculado en un centro ajeno a la Asociación que imparta dichas
enseñanzas, siempre que esté ubicado en la zona de influencia de la
Residencia Escolar.
8.2.2. Admisión de alumnos residentes.
Tendrán prioridad para ingreso en la Residencia Escolar los huérfanos de
socio.
También podrán ser admitidos, con el siguiente orden de prioridad, los:
1º. Hijos de socios de la APHGC.
2º. Hijos de personal de otras Instituciones y Entidades con las que las Guardia Civil o la Asociación, respectivamente, tengan convenios
suscritos o una especial vinculación.
3º. Nietos de socios de la APHGC.
La adjudicación de plazas dentro de cada uno de los grupos anteriores se
hará de acuerdo con las calificaciones obtenidas en cursos anteriores y
de la conducta observada.
No serán admitidos los alumnos en los que concurran las circunstancias previstas en el apartado 8.3.1. de las presentes Normas.
La edad máxima de permanencia en la Residencia Escolar es:
- Huérfanos de socios hasta cumplir 20 años.
- Demás usuarios hasta cumplir 19 años.
Caso de cumplir dicha edad durante el curso escolar, podrán continuar
hasta la finalización del mismo.
8.2.3. Solicitud de admisión.
Se solicitará anualmente mediante instancia suscrita por el padre, madre
o tutor, al Excmo. Señor General Presidente de la Asociación Pro
Huérfanos de la Guardia Civil - disponible en “Formularios” de la página
web de la Asociación
www.aphgc.org, remitida por correo postal o
electrónico, a las direcciones recogidas en el apartado 2.3 de las
presentes Normas.
Una vez asignada la plaza, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad,
intolerancia o alergia o cualquier otra causa que sea incompatible con
el régimen de vida y de comidas de la Residencia Escolar.
b) Tarjeta sanitaria, talonario de recetas y cartilla de vacunaciones.
c) 4 fotografías tamaño carnet.
d) Partida de nacimiento.
e) Nombre y dirección del Centro donde estudió el último curso.
El plazo de solicitud será del 1 de abril hasta el 30 de junio.
Excepcionalmente se podrán admitir instancias en fechas posteriores, que
serán resueltas de acuerdo con las circunstancias en las que se
fundamenten.
8.2.4. Beneficios para huérfanos de socios acogidos en la Residencia
Escolar.
Los huérfanos acogidos en la Residencia Escolar disfrutarán de los
siguientes beneficios:
a) Enseñanza, alojamiento, manutención y servicio de lavandería.
b) Libros de texto y material escolar.
c) Artículos de aseo personal.
d) Gratificación mensual.
e) Gastos de desplazamiento desde su domicilio habitual hasta la
Residencia Escolar y regreso con motivo de su incorporación y baja en la
misma, así como para disfrutar las vacaciones en Navidad y, Semana
Santa.
f) Vestuario y uniformidad.
g) Asistencia médica y medicamentos.
h) Adquisición de gafas o lentillas por prescripción médica.
i) Tratamientos bucodentales.
j) Tratamientos de logopedia y clases de reeducación por trastornos
disléxicos.
k) Otros tratamientos especiales no comprendidos entre los anteriores.
l) Becas de verano para perfeccionamiento de idiomas en el extranjero.
m) Actividades extraescolares autorizadas por la Administración de
Centros Docentes.
n) Incentivos al rendimiento escolar.
En relación con la manutención del apartado a), la pensión completa
estará compuesta por: desayuno, almuerzo, comida, merienda y cena. El
menú será único, sin embargo, se dispondrá de menús alternativos para
los residentes que presenten enfermedades, alergias o intolerancias
alimentarias debidamente diagnosticadas y certificadas médicamente.
Los beneficios referidos en los apartados g), h), i), j) y k)
precedentes se solicitarán previamente, acompañando presupuesto e
informe facultativo sobre su necesidad. El coste del tratamiento deberá
ser acorde con los precios de mercado y del importe de la ayuda se
deducirá la prevista por el ISFAS para el tratamiento en cuestión.
Las ayudas que superen las cantidades previstas en el “Cuadro de
Prestaciones” del Anexo 1 requerirán de la aprobación del Consejo de
Gobierno y Administración.
Anualmente la Junta Económica determinará el número de becas previstas
para el apartado l) anterior. Para acceder a estas becas los huérfanos
deberán tener todas las materias de estudio aprobadas en el momento de
su concesión eligiéndose los expedientes académicos con mejor nota media
y adecuada conducta
Los incentivos al rendimiento escolar del apartado n), se abonarán
conforme a los siguientes criterios:
- Los alumnos que hayan superado cada “Evaluación Trimestral”, con todas
las asignaturas aprobadas percibirán, además de la gratificación
mensual, otra de cuantía igual a la mitad de la anterior, desde dicha
evaluación hasta la siguiente.
- Los alumnos que en cada “Evaluación Trimestral”, hayan aprobado todas
las asignaturas con nota media igual o superior a 8,75 puntos
percibirán, además de la asignación mensual, otra de igual cuantía a la
anterior, desde dicha evaluación hasta la siguiente.
- Los alumnos que al finalizar el curso, hayan aprobado con nota media
igual o superior a 8,75 puntos, percibirán una cantidad igual a la que
les corresponde por los diez meses de gratificación mensual prevista en
el apartado 10 de las presentes Normas.
Enlace a : Web

8.3. ASPECTOS COMUNES A AMBOS CENTROS.
8.3.1. Causas de no admisión y baja.
No se admitirán como alumnos en los Centros Docentes de la Asociación
aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Falta de consonancia entre la edad y los estudios.
b) Haber causado baja con anterioridad por mala conducta.
c) Haber observado durante el anterior curso académico una actitud
reiteradamente contraria a las Normas de Régimen Interior.
d) Padecer enfermedad, intolerancia o alergia o cualquier otra causa que
no sea compatible con el régimen de vida de la Residencia Universitaria.
En relación a las comidas se estará a lo establecido en el apartado
8.2.4 de estas Normas.
e) No estar al corriente del abono de cuotas u otras cantidades de
cursos anteriores.
Causarán baja en los Centros Docentes de la Asociación los alumnos en
que concurra alguna de las siguientes causas:
a) Por voluntad del padre, madre o tutor del alumno o del residente
mayor de edad.
b) Contraer alguna enfermedad, intolerancia o alergia o cualquier otra
causa que sea incompatible con el régimen de vida y de comidas de la
Residencia.
c) Observar mala conducta con arreglo a lo estipulado en el Reglamento
de Régimen Interior de la REIMT.
d) Falta de rendimiento académico con arreglo a lo estipulado en el
Reglamento de Régimen Interior de la REIMT.
8.3.2. Cuotas.
Las cuotas se abonarán en diez mensualidades por curso académico.
La cuota de los alumnos externos del Colegio y de los residentes en la
Residencia Escolar se reducirá en un 10 % cuando el socio tenga
escolarizados en el Centro más de un hijo.
La cuota de la Residencia Escolar incluye la enseñanza en el Colegio
"Marqués de Vallejo" y el transporte hasta el mismo, alojamiento,
manutención, lavandería y el uso de sus instalaciones.
Estarán exentos del pago de la cuota de enseñanza los siguientes alumnos
externos del Colegio, sin que esta exención alcance a la alimentación:
- Huérfanos bajo protección de la Asociación.
- Hijos del personal del Cuerpo destinados en la Asociación.
- Hijos del personal civil contratado por la APHGC.
9.1.- OBJETO
La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, con la finalidad de
contribuir a la formación y preparación de los huérfanos e hijos de los socios,
y facilitar su inserción laboral, pone a disposición de éstos una Residencia
mixta para estudiantes, en las condiciones que se determinan en las presentes
normas y en la convocatoria anual de plazas de la misma.
9.2.- DENOMINACION, UBICACION Y
CAPACIDAD
La Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” (RUDA), se encuentra ubicada en
la Calle Príncipe de Vergara, 248, Madrid, CP 28016.
Cuenta con 180 plazas en habitaciones individuales para residentes
masculinos y femeninas.
9.3. CONVOCATORIA.
Anualmente se publicará la convocatoria de plazas en la Residencia
Universitaria, donde se regulará:
a) El procedimiento, plazo de solicitud y documentación a aportar.
b) Las condiciones de acceso, preferencias, permanencia y régimen de
funcionamiento.
Convocatoria de plazas en la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada” de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil para el curso 2020/2021..
La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, con la finalidad de
contribuir a la formación y preparación de los huérfanos e hijos de los socios,
pone a disposición de éstos una ayuda para estudiantes alojados en
establecimientos ajenos a la Asociación, como Colegios Mayores, establecimientos
de hospedaje o similares.
Estas ayudas no alcanzan a pisos o apartamentos de alquiler o habitaciones en
domicilios particulares.
Anualmente se publicará en el BOGC la correspondiente Convocatoria donde se
recogerán los requisitos, forma y plazo de solicitud, cantidad asignada y
criterios para determinar el importe de cada ayuda.
11.1. FINALIDAD.
En 1855, solo once años después de la creación de la Guardia Civil y con el fin
de dar amparo al elevado número de huérfanos que estaba ocasionando el
fallecimiento de los primeros guardias civiles, se crea la Compañía de Guardias
Jóvenes en la cual se preparaba a los jóvenes varones para su ingreso en el
Cuerpo.
Sucesivas transformaciones de esta Compañía la convierten, primero en
Subcomandancia, y posteriormente en el actual Colegio de Guardias Jóvenes.
Entre tanto en 1879, y con objeto de dar amparo a las niñas de cualquier edad y
a los niños mas jóvenes, se constituye el Asilo de la Guardia Civil y su órgano
gestor, la Asociación General de Individuos de la Guardia Civil, predecesora de
la actual Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil.
Para las niñas huérfanas se constituyó un Asilo conocido como El Juncarejo, el
actual Colegio Marqués de Vallejo de Valdemoro, cuyo titular es la Asociación.
El asilo de los niños se adscribió, como una sección, al Colegio de Guardias
Jóvenes, y con el tiempo, en el año 1914, este asilo separó del Colegio de
Guardias Jóvenes, dando lugar al Colegio de Huérfanos Infanta María Teresa y al
internado masculino con sede Madrid (Instalaciones de la Asociación).
Ya en tiempos más modernos el colegio femenino y el masculino se unieron dando
lugar a dos nuevos centros, por una parte un Centro de Enseñanza mixto en el
actual Colegio “Marqués Vallejo” de Valdemoro, y por otra parte un Internado
mixto en el antiguo Colegio Infanta María Teresa de Madrid, hoy denominado
Residencia Escolar Infanta María Teresa.
Esta secuencia histórica pone de manifiesto la preocupación que desde su
creación la Guardia Civil tuvo por dar amparo a sus huérfanos.
A esta preocupación se unió la de escolarizar debidamente a los hijos de los
guardias civiles dispersos por el territorio nacional, en el que siempre han
tenido una especial dificultad para seguir sus estudios en el ámbito rural.
En la actualidad el Colegio de Guardias Jóvenes se ha mostrado como un
instrumento muy útil para facilitar el acceso de la mujer a la Guardia Civil y
también para compensar, en parte, las dificultades que los hijos de los guardias
civiles, que prestan servicio en el entorno rural, tienen para su ingreso en la
Escala de Cabos y Guardias debido a la lejanía de las academias preparatorias.
No hay que olvidar que los hijos de muchos guardias civiles, desplegados en casi
dos mil Puestos, tienen más dificultades para su inserción laboral que los del
entorno urbano.
Este esfuerzo por compensar las dificultades que la capilaridad territorial de
la Guardia Civil supone para los hijos de los guardias civiles lo complementa,
en la medida de sus posibilidades, la Asociación con la Residencia Universitaria
y las ayudas para estancia en otras residencias de estudiantes.
Resulta por tanto evidente que las raíces del Colegio de Guardias Jóvenes y de
la Asociación son las mismas y que ambas instituciones se han ido adaptando
coordinadamente a las necesidades de la Institución y por ello, en la
actualidad, la Asociación colabora en la preparación para el ingreso en la
Escala de Cabos y Guardias de los aspirantes del Colegio de Guardias Jóvenes.
11.2. BENEFICIOS PARA HUÉRFANOS ASPIRANTES.
La Asociación reconoce a los huérfanos que cursen su preparación para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias en el Colegio de Guardias Jóvenes los siguientes beneficios:
a) Alojamiento, manutención y servicio de lavandería.
b) Gratificación mensual.
c) Gastos de desplazamiento desde su domicilio habitual hasta el Colegio de Guardias Jóvenes y regreso con motivo de su incorporación y finalización del curso, así como para disfrutar las vacaciones en Navidad y Semana Santa.
d) Uniformidad.
e) Asistencia médica y medicamentos.
f) Adquisición de gafas o lentillas por prescripción médica.
g) Tratamiento bucodentales.
h) Otros tratamientos especiales.
Los beneficios referidos en los apartados e), f), g) y h) precedentes se solicitarán previamente a la APHGC, acompañando
presupuesto e informe facultativo sobre su necesidad. El coste del tratamiento deberá ser acorde con los precios de mercado
y del importe de la ayuda se deducirá el de la prevista por el ISFAS para el tratamiento en cuestión.
Las ayudas que superen
las cantidades previstas en el “Cuadro de Prestaciones” del Anexo 1 requerirán de la aprobación del Consejo de Gobierno y
Administración.
11.3. CONVOCATORIA.
Anualmente el Director General de la Guardia Civil, al amparo del Real Decreto 131/2018,
de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Enseñanza en la Guardia Civil, publica la
convocatoria para realizar la preparación como aspirante para el concurso-oposición para el ingreso en la Escala de Cabos
y Guardias de la Guardia Civil.
La Sección de Huérfanos de la Asociación acreditará, de acuerdo con lo establecido en la
convocatoria, la condición de socio voluntario de los padres de los aspirantes.
12.1. ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO), CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO (CFGM) Y BACHILLERATO.
Los huérfanos que cursen enseñanzas de E.S.O, CFGM o Bachillerato y hayan
obtenido al final de curso una nota media igual o superior a 8,75 puntos podrán
optar a los Premios Extraordinarios por Rendimiento Académico.
En la Convocatoria anual se fijará el número máximo de Premios a conceder,
divididos en tres grupos, Bachillerato, CFGM y ESO, con los siguientes criterios
de preferencia dentro de cada grupo:
1º.Mayor nota absoluta, con 2 decimales.
2º.Mayor curso.
3º.Mayor media de notas (3 decimales) de los cursos del nivel que esté cursando
(Bachillerato, CFGM y ESO).
4º.Mayor media de notas (3 decimales) del nivel educativo anterior. Para ESO se
considerará la Educación Primaria.
Si después de aplicados los criterios de prelación anteriores se produjera un
empate, la suma de los importes pendientes de asignar se dividirá entre los
solicitantes con igual puntuación.
En el caso de que en alguno de los grupos no se concedieran todos los premios,
estos pasarán a incrementar los de los demás grupos del siguiente modo:
- Los no concedidos de ESO incrementarán los de CFGM.
- Los no concedidos de CFGM incrementarán los de Bachillerato.
- Los no concedidos de Bachillerato incrementarán los de ESO.
Estas reasignaciones no podrán suponer incremento del gasto presupuestado.
12.2. ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR.
Los huérfanos que cursen Ciclos Formativos de Grado Superior – en sus diversas
modalidades -, Estudios Superiores Artísticos o Grados Universitarios podrán
optar a los Premios Extraordinarios de Rendimiento Académico, de acuerdo con lo
establecido a continuación.
Los requisitos necesarios para poder optar a estos Premios son:
- Superar en un año académico todas las materias constitutivas de un curso
académico del Plan de Estudios.
- Superar todas las asignaturas en primera convocatoria.
- Obtener una calificación media en el curso de:
a) 7,00 puntos en Grados de ingeniería, arquitectura y medicina.
b) 7,50 puntos en el resto de Grados y Estudios Artísticos Superiores.
c) 8,00 puntos en Ciclos Formativos de Grado Superior.
En la Convocatoria anual se fijará el número máximo de Premios a conceder,
divididos en los tres grupos señalados en los apartados a), b) y c) anteriores.
Los criterios de asignación dentro de cada grupo serán:
1º. Mayor nota absoluta, con 2 decimales.
2º. Mayor curso.
3º. Mayor media de notas (3 decimales) en el global de los estudios que esté realizando.
4º. Mayor nota en la EBAU para los estudios que la requiriesen o, en su caso, mayor nota media en Bachillerato o CFGM.
Si después de aplicados los criterios de prelación anteriores se produjera un
empate, la suma de los importes pendientes de asignar se dividirá entre los
solicitantes con igual puntuación.
En el caso de que en alguno de los grupos no se concedieran todos los premios,
estos pasarán a incrementar los de los demás grupos, de acuerdo con los
siguientes criterios:
- Los no concedidos del grupo c) incrementan los del grupo a).
- Los no concedidos del grupo a) incrementan los del grupo b).
- Los no concedidos del grupo b) incrementan los del grupo c).
Estas reasignaciones no podrán suponer incremento del gasto presupuestado.
12.3. CONVOCATORIA.
Anualmente se publicará la convocatoria de estos Premios donde se regularán el
número de los mismos, los requisitos necesarios, la forma de solicitud y
documentación necesaria, plazos de presentación y procedimiento de adjudicación.
A los huérfanos, conforme a los establecido en el apartado 3.8 de estas Normas, al ingresar como
residentes en la Residencia Escolar Infanta María Teresa, en la Residencia Universitaria Duque de Ahumada,
o realizar la preparación para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil en en el Colegio
de Guardias Jóvenes, dejan de percibir la ayuda de orfandad, pasando a percibir una gratificación mensual
que tiene por objeto de atender a sus pequeños gastos.
En el caso de los huérfanos absolutos, la gratificación mensual será incrementada con un 50% de la “ayuda por orfandad”,
independientemente del centro de la Asociación donde resida.
14.1. HUÉRFANOS MENORES DE 24 AÑOS.
Los huérfanos en edad de protección durante el tiempo que residan en la Residencia Universitaria disfrutarán de los siguientes beneficios:
a) Alojamiento, manutención y lavandería.
b) Gratificación mensual.
c) Gastos de desplazamiento desde el domicilio habitual hasta la Residencia y retorno
con motivo de su ingreso y baja en la misma, así como para disfrutar las vacaciones de Navidad y Semana Santa.
d) Importe de las tasas de las asignaturas en que se matricule por primera vez en un
grado universitario, estudios artísticos superiores o ciclo de grado superior.
A este beneficio le son de aplicación las limitaciones establecidas en el punto 5.3 de
estas Normas, en lo referente a cambio de grado universitario o de ciclo formativo de grado superior.
e) Asistencia facultativa y medicamentos.
f) Adquisición de gafas o lentillas por prescripción médica.
g) Tratamientos bucodentales.
h) Tratamientos de logopedia y clases de reeducación por trastornos disléxicos.
i) Otros tratamientos especiales.
Los beneficios referidos en los apartados e), f), g), h) e i) precedentes se solicitarán previamente, acompañando presupuesto e
informe facultativo sobre su necesidad. El coste del tratamiento deberá ser acorde con los precios de mercado y del importe de
la ayuda se deducirá el de la prevista por el ISFAS para el tratamiento en cuestión.
Las ayudas que superen las cantidades previstas en el “Cuadro de Prestaciones” del Anexo 1 requerirán de la aprobación del
Consejo de Gobierno y Administración.
Los huérfanos podrán seguir percibiendo los beneficios referidos en este apartado cuando en el curso académico anterior hayan
superado un mínimo del 90% de los resultados académicos establecidos en el apartado 5.2.c de las presentes Normas.
14.2. AMPLIACIÓN EXTRAORDINARIA HASTA LOS 30 AÑOS.
14.2.1. Objeto.
Con objeto de facilitar que los huérfanos que hayan tenido dificultades en terminar sus estudios durante el periodo de protección
puedan hacerlo, así como que los que opten por completar su formación con otros estudios o actividades, se podrán ampliar, con
carácter extraordinario, los beneficios asociados a la estancia en la Residencia Universitaria.
Esta ampliación se adaptará a las circunstancias y méritos que concurran en cada solicitante y no podrá alcanzar a los que al
inicio del curso hayan cumplido 30 años de edad.
La ampliación extraordinaria de beneficios responde a los mismos principios que la Ayuda para Proyectos de Desarrollo Formativo
Personal para Huérfanos, regulada en el apartado 6 de las presentes Normas, y, en consecuencia, dicho apartado será de aplicación
supletoria de lo no previsto expresamente en el presente.
14.2.2. Requisitos.
Los huérfanos beneficiarios de la ampliación extraordinaria deberán reunir los requisitos que se establezcan en la convocatoria anual
de la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada”.
14.2.3. Solicitud.
A la solicitud de plaza regulada en la Convocatoria de la Residencia Universitaria el solicitante suscribirá y unirá un documento en
el que exprese su objetivo personal y formativo junto con los motivos y circunstancias que a su juicio justifiquen la ampliación de los beneficios.
14.2.4. Junta de Evaluación.
La valoración y aprobación de estas ayudas corresponderá a la Junta de Evaluación constituida de acuerdo con lo previsto en el
apartado 6.3 de las presentes Normas.
La Junta se reunirá, convocada por su Presidente, una vez finalizado el plazo de solicitud establecido en la Convocatoria de la
Residencia Universitaria, así como cuando sea necesario para resolver las peticiones formuladas fuera del periodo ordinario.
Para conceder la ampliación la Junta valorará:
a) Coherencia de la propuesta y del objetivo señalado.
b) Resultados académicos de los últimos cursos.
c) Conducta observada por el residente, si lo hubiera sido de la Residencia en cursos anteriores.
d) Circunstancias personales del solicitante.
14.2.5. Beneficios.
- DE 24 A 27 AÑOS.
La aprobación de la ampliación alcanzará los siguientes beneficios:
a) Alojamiento, manutención y lavandería.
b) Gratificación mensual.
c) Gastos de desplazamiento desde el domicilio habitual hasta la Residencia y retorno con motivo de su ingreso y baja en la misma,
así como para disfrutar las vacaciones de Navidad y Semana Santa.
Adicionalmente la Junta podrá conceder el pago las tasas de las asignaturas del Grado en que el solicitante se matricule por primera vez.
- DE 27 A 30 AÑOS.
Los huérfanos que hayan superado los 27 años de edad, y hasta que alcancen la edad de 30 años, se les podrá conceder los
beneficios que la Junta de Evaluación considere de los previstos para huérfanos de 24 a 27 años.
15.1. FINALIDAD
Desde 2016 el equipo multidisciplinar que constituye el Gabinete de Orientación, Apoyo y Seguimiento al Huérfano (GOASH)
viene acompañando y ayudando a los huérfanos, su progenitor supérstite y, en su caso, a sus tutores con los siguientes objetivos:
- Informar y dar a conocer los Beneficios y Prestaciones que la Asociación ofrece a los huérfanos, así como en relación
a trámites ante otras instituciones.
- Mantener un seguimiento individualizado de cada huérfano en edad de protección (hasta 24 años) en los ámbitos educativo,
social, laboral y psicológico.
- Ofrecer acompañamiento, apoyo y escucha a progenitores y huérfanos en el duelo y/o que atraviesen situaciones que puedan requerirlo.
- Fomentar en los huérfanos un desarrollo integral atendiendo al ámbito psicosocial, académico y profesional.
- Detectar e intervenir en los casos de huérfanos en situación de riesgo social y/o desamparo estableciendo coordinación
con otros servicios e instituciones en caso de ser necesario.
15.2. SERVICIOS.
El Gabinete ofrece los servicios que se relacionan a continuación.
De Orientación y apoyo psicosocial:
- Acompañamiento, apoyo y escucha a huérfanos y progenitores en su duelo.
- Apoyo en diferentes esferas de la vida de la persona favoreciendo su desarrollo personal, como el manejo de la ansiedad, habilidades sociales, inteligencia emocional, etc.
- Información y derivación a recursos especializados.
De Orientación académica.
- Información sobre las ofertas formativas y formas de acceso a las mismas.
- Orientación para la elección de itinerarios académicos y profesionales, así como para la planificación y gestión del tiempo o pautas de apoyo al estudio.
De Orientación profesional-laboral.
- Apoyo a la inserción laboral, orientando sobre vías de acceso al mercado de trabajo y técnicas y herramientas de búsqueda de empleo.
- Asesoramiento para la confección del currículum vitae y la preparación de entrevistas de trabajo.
En ningún caso estos servicios sustituyen a un tratamiento médico o una terapia psicológica especializada, por lo que no se
efectuará ningún tipo de diagnóstico ni se prescribirá tratamiento psicológico alguno.
15.3. BENEFICIARIOS.
Pueden solicitar los servicios del GOASH los huérfanos en edad de protección, su padre o madre y su tutor. Así mismo prestará
apoyo a los que hayan sido huérfanos protegidos y sean menores de 30 años.
Dentro de sus capacidades también podrá atender a los residentes de la RUDA y, puntualmente, a los hijos de socios.
15.4. MODALIDADES DE ACCESO AL SERVICIO.
La atención se ofrecerá de lunes a viernes a través de diferentes vías:
- Presencial: concretando cita previamente.
- Telefónica: en el 91 344 12 27 ext. 3260 – 3261 – 3262.
- Correo electrónico: gabineteorientacion@aphgc.es.
16.1. USO DE INSTALACIONES.
16.1.1. Tipos de instalaciones.
La Asociación, en sus instalaciones de Madrid y en el Colegio “Marqués de Vallejo” de Valdemoro, cuenta con las siguientes instalaciones:
Deportivas:
- Piscina cubierta climatizada.
·
- Gimnasio.
- Canchas polideportiva, de baloncesto y frontón.
Religiosas:
- Capilla de la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada”
- Capilla del Colegio “Marqués de Vallejo”
Aulas, salas y salones:
- En la Residencia Universitaria “Duque de Ahumada”, en el Colegio “Marqués de Vallejo” y en las Residencias “Colegio Infanta María Teresa” y “Mariscal”.
16.1.2. Utilización y precios.
La utilización de las canchas deportivas, el frontón y la capilla para oración, es libre y sin coste para los socios y acompañantes, así como
para los residentes en las Residencias Universitaria “Duque de Ahumada” y Escolar “Infanta María Teresa”.
Para la utilización de la piscina cubierta y del gimnasio por las personas enumeradas en el párrafo anterior será necesario abonar la cantidad
que se determine en el “Cuadro de Prestaciones”. Estas instalaciones también podrán ser utilizdas por personas vinculadas a los socios o
pertenecientes a instituciones o entidades vinculadas a la Guardia Civil o la Asociación, respectivamente, de acuerdo con las normas particulares
que se establezcan.
Las Capillas podrán ser utilizadas para ceremonias religiosas por los socios y por personas vinculadas a ellos de acuerdo con la normas y sujetas
a los precios que se establezcan.
La utilización de las aulas, salas y salones estará sujeta al precio que se determine. Su uso será preferente para la Guardia Civil, así mismo
podrán ser alquiladas a instituciones y entidades vinculadas con la Guardia Civil o con la Asociación, respectivamente.
16.2. RESIDENCIAS DE BIENESTAR SOCIAL.
La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil pone a disposición de sus socios y sus familiares, en Madrid, las Residencias:
- “Mariscal”, ubicada en el Barrio de Hortaleza, Calle de La Eras, nº 6, con disponibilidad de 42 habitaciones dobles y 4 suites.
- “Colegio Infanta María Teresa” en la Calle Príncipe de Vergara nº 248, con una disponibilidad de 15 suites, 86 habitaciones dobles, 4 habitaciones
para personas con discapacidad y 11 habitaciones de uso individual.
Las normas de uso y funcionamiento de ambas residencias son las que se determinan en los denominados CRITERIOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA RESIDENCIA “COLEGIO INFANTA MARIA TERESA”, siendo los mismos de aplicación para la Residencia “Mariscal” en aquellos que
a la misma conciernan.
Para mayor información, incluidos los precios; consultar la página web de la Asociación:
www.aphgc.org.
16.3. RESIDENCIA DE MAYORES “VIRGEN DE LA CABEZA”
La Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil dispone de una residencia de mayores para uso de sus socios, sus cónyuges y viudos, denominada
Residencia de Mayores “Virgen de la Cabeza”, sita en la localidad de Guadarrama (Madrid), Paseo de la Alameda, 8.
La residencia acoge personas con y sin necesidad de asistencia, cuenta con habitaciones individuales y dobles, con baño, y su gestión está
encomendada a una empresa especializada.
Las condiciones para acceder a la Residencia de Mayores, la adjudicación de plaza, las condiciones de uso y, en su caso, la fijación de las
ayudas a los residentes, se encuentran recogidas en el Reglamento para la Adjudicación de Plaza en la Residencia de Mayores “Virgen de la Cabeza”
de Guadarrama, que puede consultarse en la página web de la Asociación:
www.aphgc.org.
El Consejo de Gobierno y Administración aprobará anualmente las ayudas económicas que se conceden a los residentes, en función de la
disponibilidad presupuestaria y requisitos exigidos.
16.4. ALQUILER DE VIVIENDAS Y APARCAMIENTOS.
- Viviendas:
La Asociación es la propietaria de diversas viviendas, ubicadas en el Barrio de Hispanoamérica de Madrid, que ofrece en régimen de alquiler a sus socios.
La asignación de estas vivienda se hace de acuerdo con un turno de solicitud. Las normas de solicitud, de adjudicación, las condiciones de
arrendamiento y los derechos y obligaciones del arrendatario están disponibles en la página web de la Asociación www.aphgc.org.
- Aparcamientos:
La Asociación dispone de diversas plazas de aparcamiento para turismos y motocicletas, ubicadas en la sede de la Asociación en la Calle
Principe de Vergara 248 – Madrid, que ofrece en régimen de alquiler a sus socios.
La asignación de las plazas se hace de acuerdo con un turno de solicitud. Las normas de solicitud, de adjudicación, las condiciones de
arrendamiento y los derechos y obligaciones del usuario están disponibles en la página web de la Asociación www.aphgc.org.
En la convocatoria de las ayudas por discapacidad Extraordinaria Tipo C del apartado 4.1, y reguladas en el apartado 4.3.2 de las presentes Normas,
se podrá permitir que las personas con discapacidad mayores de treinta años que hubieran sido beneficiarios de las ayudas establecidas en el apartado
3.3.3. de las Normas de Beneficios y Prestaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno y Administración el 1 de abril de 2019 abril de 2019 y publicadas
en el B.O.G.C. nº 16 del 16 abril de 2019, puedan seguir solicitándolas y, en su consecuencia, ser beneficiarios de las ahora previstas en el apartado
4.3.2. antes citado.
Si adjudicatarios de ayudas en el año 2019, no las solicitaran en el año 2020 o no se les concediera de acuerdo con lo previsto en la
convocatoria del año 2020, de solicitar la ayuda en la siguiente convocatoria o sucesivas, las mismas serán desestimadas por falta de requisitos.
Los huérfanos que en la convocatoria correspondiente al curso 2019-2020 cursaran estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior y fueron
beneficiarios de una Beca de Estudios para el primer año del Ciclo, conforme al apartado 5 de las Normas de Beneficios y Prestaciones aprobadas
por el Consejo de Gobierno y Administración el 1 de abril de 2019 abril de 2019 y publicadas en el B.O.G.C. nº 16 del 16 abril de 2019, en la
Convocatoria del curso 2020-2021, de serle concedida la Beca conforme a las presentes Normas, la cuantía de la misma será la recogida en las
Normas de Beneficios y Prestaciones del año 2019.
En el plazo de seis meses desde la publicación de las presentes normas, los beneficiarios de ayudas de orfandad, o su padre, madre o
tutor si fueran menores o incapacitados, remitirán el certificado de titularidad de la cuenta por la que perciben la ayuda establecido
en el apartado 3.3.1.g de las presentes Normas.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de esta ayuda, y en su caso a la de discapacidad tipo A o B, de acuerdo
con lo establecido en los apartados 3.8. y 4.8 de las presentes normas.
La convocatoria correspondiente al año 2020 de las ayudas por Discapacidad Extraordinaria Tipo C, prevista en el apartado 4.3.2. de las presentes Normas sobre socios, beneficios y prestaciones, se entenderá que es la regulada en el apartado 3.3.3., de las Normas sobre los beneficios y prestaciones de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, de 1 de abril de 2019, publicadas en el Boletín Oficial de la Guardia Civil número 16, de fecha 16 de abril de 2019.
En su consecuencia, la extensión de plazos derivada de a aplicación de la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de Alarma, supone que el plazo para presentar las solicitudes concluye el 9 de julio de 2020.
.
Quedan derogadas las anteriores Normas sobre Beneficios y Prestaciones de la APHGC, de fecha 1 de abril de 2019, B.O.G.C. nº 16 de 16 de
abril de 2019, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a las presentes.
Las presentes Normas sobre Socios, Beneficios y Prestaciones de la Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil, entrarán en vigor y aplicación
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Madrid, 29 de mayo de 2020.- El General de División Presidente, Francisco Javier Alvaredo Díaz.